3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS

3.1 TSE como órgano de administración electoral superior

Ejercicio del sufragio en procesos electivos y consultivos. Competencia del TSE derivada de artículo 99 constitucional aplica a celebración de consultas populares en que se manifieste voluntad popular.

En los procesos electivos, por su naturaleza, los ciudadanos participan de cara a la escogencia de quienes, en representación de la Nación o el Municipio, marcarán su destino mediante actuaciones dotadas de autoridad pública, lo que comprende las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, los diputados ante la Asamblea Legislativa, las personas que ocuparan los cargos municipales de elección popular y los procesos electorales celebrados a lo interno de las agrupaciones políticas, a efecto de asegurar la primacía y el respeto de los derechos fundamentales electorales. Bajo este contexto, el sufragio no comprende cualquier tipo de votación, sino tan sólo aquella que se relaciona directamente con el derecho ciudadano a elegir y ser electo para un cargo público de elección popular (ver en ese sentido resoluciones nº 004 de las 09:25 horas del 03 de enero de 1996, n° 3676-E1-2010 de las 12:20 horas del 14 de mayo de 2010 y n.° 029-E8-2012 de las 12:30 horas del 03 de enero de 2012).

Por su parte, desde la resolución n.° 3387-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006, esta Magistratura determinó que la celebración de consultas populares, cuya organización, dirección, fiscalización y escrutinio corre a cargo de estos Organismos Electorales, es también materia de orden electoral en los términos expuestos en el ordinal 99 de la Carta Fundamental pues a través del ejercicio del sufragio, concebido en sentido amplio, se determina y manifiesta el contenido de la voluntad popular, no solamente en cuanto al acto de elegir gobernantes, sino también para pronunciarse mediante el plebiscito, el referéndum o cualquier otra forma de consulta sobre cuestiones de interés general, que sean sometidos a pronunciamiento popular. Así, el sufragio es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho a participar en la conducción democrática del país, designando a quienes nos representan en el gobierno o manifestando su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional que les sean consultados.

N.° 6839-E9-2012 de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce. Gestión formulada por Raúl Alvarado Sibaja y otros ciudadanos para que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana y someter a consulta popular el proyecto de ley que denominan: “PROMOCION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO”.